La ley no pide autorización para manifestarse: pide que se avise. Se hace por internet
o en una ventanilla, lo puede firmar una sola persona y es gratis.
Hazlo por la vía urgente
Lo normal es avisar con 10 a 30 días. Como queda menos, se presenta como
comunicación urgente, que se admite hasta 24 horas antes. Solo hay que
explicar por qué es urgente.
Cuanto antes la presentes, mejor: la Administración dispone de 72 horas para responder.
Por internet
En la sede del Ministerio de Política Territorial, procedimiento
«Comunicación de reunión». Necesitas Cl@ve o certificado digital.
Ir al trámite en la sede electrónica ↗
O en ventanilla, sin certificado
Si no tienes Cl@ve ni certificado, puedes presentarlo en persona: como particular
no estás obligado a hacerlo por internet. Vale cualquier registro de la
Administración.
En Ceuta: Delegación del Gobierno, calle Beatriz de Silva, 4. En verano abre de
lunes a viernes, de 8:00 a 15:00. Allí mismo dan de alta en Cl@ve.
Qué te van a pedir
- Quién convoca: nombre, DNI, teléfono y domicilio. Basta una persona.
- Dónde y cuándo: lugar, día, hora y duración prevista.
- Tipo: concentración si es en un sitio fijo; manifestación si hay recorrido.
- Objeto: el motivo de la convocatoria.
- Razón de la urgencia y las medidas de seguridad previstas.
Al enviarlo se genera un justificante con fecha y hora. Guárdalo.
Quien firma, responde. El organizador responde del buen orden y, de forma
subsidiaria, de los daños que puedan causarse.
Si no se comunica, es una infracción leve: multa de 100 a 600 € que recae
solo en quien convoca, nunca en quien acude. No convierte la concentración en
ilegal ni es motivo para disolverla.
Si vais a ser menos de 20 personas, la ley de reunión no se aplica y no hace
falta comunicar nada.
Resumen de la Ley Orgánica 9/1983 (artículos 3, 4, 8 y 9) y de la Ley Orgánica 4/2015
(artículos 37 y 39). Es información, no asesoramiento jurídico: ante la duda, pregunta
en la Delegación del Gobierno de tu provincia.